1. Frente al mayor valor del recaudo futuro que se reciba por la titularización del impuesto predial en una zona vinculada a proyectos de renovación urbana ¿debe aplicarse el porcentaje del 15% establecido en el artículo 1 del Acuerdo 14 de 1996 con el objeto de transferir este recurso a la CAR? ¿o se entendería que en virtud de lo preceptuado en el artículo 278 de la Ley 1955 de 2019, el recaudo obtenido, al ser un menor valor del ingreso, no debería estar sujeto a la transferencia mencionada?
2. Una vez se reciba el recaudo futuro producto de un proceso de titularización del impuesto predial ¿cómo se contabilizan estos ingresos y los gastos asociados a los mismos en el presupuesto del Distrito Capital?
Tema/Subtema
Nivel de aplicación
Dependencia de origen
Número de norma
2025IE016348O1
Servicio al que aplica
Fecha de expedición
Documento
Estado
Vigencia