Presupuesto

¿La compensación prevista en el artículo 97 del Decreto Distrital 479 de 2024 es de carácter obligatorio o facultativo? ¿Cuál es el procedimiento que debe adelantar la entidad pagadora para materializar dicha compensación? ¿Cuál es el mecanismo para efectuar el traslado de los recursos compensados a favor de la entidad acreedora, así como los documentos o requisitos que deban cumplirse para tal fin?

Considerando que el concepto reconoce que el Grupo PIGA carece de una estructura autónoma y funciones asignadas por acto administrativo propio de un Grupo Interno de Trabajo, ¿Qué mecanismos recomienda la Dirección Jurídica para dotar a dicho grupo de una competencia funcional formal? ¿Es necesaria la expedición de una resolución administrativa que formalice sus funciones para que sus recomendaciones tengan fuerza vinculante en los procesos de planeación contractual?

¿Cuál es el alcance de la responsabilidad de la Oficina de Gestión de Pagos (OGP) de la Dirección Distrital de Tesorería (DDT) frente a los recursos que se encuentran retenidos por falta o insuficiencia de instrucciones para el giro por parte de las entidades ordenadoras del gasto? ¿Cuál es el grado o estándar de diligencia exigible a la OGP para entender cumplida su gestión en el marco de sus funciones y competencia? ¿La OGP debe adelantar gestiones adicionales a los requerimientos ya efectuados para obtener la información o instrucción necesaria para el giro?

¿Es procedente, conforme con los principios de planeación y destinación específica del gasto público, transferir recursos remanentes de un Convenio Derivado liquidado hacia otro Convenio Derivado en ejecución del mismo Convenio Marco, considerando que ambos Convenios Derivados están enfocados al desarrollo de un único proyecto de inversión? ¿Cómo sería el trámite presupuestal y tesoral que como entidad deberíamos realizar?

¿La detección de inconsistencias en la información remitida para la programación trámite y ejecución del pago de depósitos judiciales constituye causal suficiente para suspender, devolver o reprogramar el trámite por parte de la DDT, o existe el deber de continuar el procedimiento mientras la entidad ordenadora del gasto adelanta la subsanación correspondiente?

¿Los recursos del Convenio Interadministrativo No. 9-07-14100-1373-2024, suscrito entre el FONCEP y la EAAB, cuyo objeto es la dispersión, control y pago de la nómina de pensionados de la EAAB adquieren la calidad de recursos distritales del nivel central al ser transferidos y administrados por el FONCEP, o mantienen la titularidad de la EAAB?

¿Quién es el titular y cuál es la destinación de los rendimientos financieros generados por recursos ordinarios; rentas cedidas y demás fuentes con destinación específica en proyectos del sector salud? ¿Es viable jurídicamente el reintegro o reasignación de recursos cuya fuente son rentas cedidas trasladadas a la Tesorería Distrital, cuando estos no se ejecutan en los proyectos para los cuales fueron comprometidos?