Presupuestal

¿Es procedente, conforme con los principios de planeación y destinación específica del gasto público, transferir recursos remanentes de un Convenio Derivado liquidado hacia otro Convenio Derivado en ejecución del mismo Convenio Marco, considerando que ambos Convenios Derivados están enfocados al desarrollo de un único proyecto de inversión? ¿Cómo sería el trámite presupuestal y tesoral que como entidad deberíamos realizar?

¿La detección de inconsistencias en la información remitida para la programación trámite y ejecución del pago de depósitos judiciales constituye causal suficiente para suspender, devolver o reprogramar el trámite por parte de la DDT, o existe el deber de continuar el procedimiento mientras la entidad ordenadora del gasto adelanta la subsanación correspondiente?

¿Los recursos del Convenio Interadministrativo No. 9-07-14100-1373-2024, suscrito entre el FONCEP y la EAAB, cuyo objeto es la dispersión, control y pago de la nómina de pensionados de la EAAB adquieren la calidad de recursos distritales del nivel central al ser transferidos y administrados por el FONCEP, o mantienen la titularidad de la EAAB?

¿Quién es el titular y cuál es la destinación de los rendimientos financieros generados por recursos ordinarios; rentas cedidas y demás fuentes con destinación específica en proyectos del sector salud? ¿Es viable jurídicamente el reintegro o reasignación de recursos cuya fuente son rentas cedidas trasladadas a la Tesorería Distrital, cuando estos no se ejecutan en los proyectos para los cuales fueron comprometidos?

¿Existe impedimento legal para que la Subred Norte pueda modificar y retirar la cláusula de manejo de cuentas separadas de los convenios interadministrativos celebrados con el Fondo Financiero Distrital de Salud (FFDS) y, por ende, aplicar el principio de unidad de caja, permitiendo la cancelación de obligaciones desde las cuentas generales de la entidad y retirando la obligatoriedad de cuentas de destinación específica?

¿Teniendo en cuenta la destinación específica de los recursos del Fondo de Estabilización Tarifaria en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad y que presupuestalmente es manejado como una transferencia de inversión, resulta viable jurídica y financieramente su destinación para cubrir obligaciones derivadas de sentencias judiciales y laudos arbitrales en los que resulten condenados entes gestores del sistema, en cuyo caso el proyecto de inversión no corresponde al presupuesto de la SDM?.

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