Dirección Jurídica

¿Cuáles son los efectos de la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que fijó un criterio interpretativo para la aplicación de la base gravable especial del artículo 462-1 del Estatuto Tributario para los contratos suscritos con anterioridad al 11 de agosto de 2025?

¿Cuál es el alcance de la responsabilidad de la Oficina de Gestión de Pagos (OGP) de la Dirección Distrital de Tesorería (DDT) frente a los recursos que se encuentran retenidos por falta o insuficiencia de instrucciones para el giro por parte de las entidades ordenadoras del gasto? ¿Cuál es el grado o estándar de diligencia exigible a la OGP para entender cumplida su gestión en el marco de sus funciones y competencia? ¿La OGP debe adelantar gestiones adicionales a los requerimientos ya efectuados para obtener la información o instrucción necesaria para el giro?

¿Es procedente, conforme con los principios de planeación y destinación específica del gasto público, transferir recursos remanentes de un Convenio Derivado liquidado hacia otro Convenio Derivado en ejecución del mismo Convenio Marco, considerando que ambos Convenios Derivados están enfocados al desarrollo de un único proyecto de inversión? ¿Cómo sería el trámite presupuestal y tesoral que como entidad deberíamos realizar?

¿La detección de inconsistencias en la información remitida para la programación trámite y ejecución del pago de depósitos judiciales constituye causal suficiente para suspender, devolver o reprogramar el trámite por parte de la DDT, o existe el deber de continuar el procedimiento mientras la entidad ordenadora del gasto adelanta la subsanación correspondiente?

¿Los recursos del Convenio Interadministrativo No. 9-07-14100-1373-2024, suscrito entre el FONCEP y la EAAB, cuyo objeto es la dispersión, control y pago de la nómina de pensionados de la EAAB adquieren la calidad de recursos distritales del nivel central al ser transferidos y administrados por el FONCEP, o mantienen la titularidad de la EAAB?

¿El artículo 388 del Decreto Distrital 645 de 2025 resulta aplicable para determinar la tasa de interés moratorio en los procesos de cobro coactivo de procesos contra EPS, y sanciones disciplinarias? ¿La remisión establecida en el artículo 388 del Decreto Distrital 645 de 2025 al
artículo 9 de la Ley 68 de 1923 se aplica para los conceptos de reintegro de mesada 14, reintegro de mesada pensional e incapacidades?

¿Es jurídicamente viable derogar las Resoluciones Nos. 118 y 153 de 2018, teniendo en cuenta que las materias allí reguladas ya se encuentran desarrolladas mediante normas de carácter superior y a través de instrumentos internos de la entidad, como el procedimiento de Gestión de Peticiones y la Guía para la Participación Ciudadana? ¿resulta necesario reglamentar mediante acto administrativo aspectos previamente regulados por la ley?

¿Quién es el titular y cuál es la destinación de los rendimientos financieros generados por recursos ordinarios; rentas cedidas y demás fuentes con destinación específica en proyectos del sector salud? ¿Es viable jurídicamente el reintegro o reasignación de recursos cuya fuente son rentas cedidas trasladadas a la Tesorería Distrital, cuando estos no se ejecutan en los proyectos para los cuales fueron comprometidos?

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