Concepto jurídico. Naturaleza del pasivo pensional de docentes nacionalizados. Radicado No. 2025EE667754O1
¿Es jurídicamente viable entender que los recursos administrados por el FONCEP, en virtud del convenio interadministrativo de 1996 suscrito con la Nación para el reconocimiento y pago de las pensiones del personal docente nacionalizado, hacen parte del pasivo pensional del Distrito Capital o por el contrario son un pasivo nacional? ¿El FONCEP está obligado a administrar dichos recursos mediante la constitución de un patrimonio autónomo? ¿Es jurídicamente viable que el FONCEP acuerde una comisión por el manejo o administración de estos recursos?”