Dirección Jurídica

¿Cuál es la dependencia competente en la Secretaría Distrital de Hacienda para dirigir, controlar y gestionar el proceso de cobro coactivo no tributario de los créditos a favor de las Localidades y las entidades del sector central de la Administración?

¿Cuál debe ser la interpretación y aplicación del Decreto Distrital 645 de 2025, las Resoluciones SDH-000247 de 2022 y SDH-000188 de 2025, con el fin de articular el procedimiento de administración y cobro de cartera no tributaria de imposible recaudo con el proceso de depuración contable de esa misma cartera al interior de la Secretaría Distrital de Hacienda?

¿Cuál es la dependencia competente para expedir la resolución mediante la cual se adopta la metodología de análisis costo-beneficio para la depuración de cartera derivada de incapacidades no reconocidas o no pagadas por las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y la Administradora de Riesgos Laborales (ARL)?

¿La compensación prevista en el artículo 97 del Decreto Distrital 479 de 2024 es de carácter obligatorio o facultativo? ¿Cuál es el procedimiento que debe adelantar la entidad pagadora para materializar dicha compensación? ¿Cuál es el mecanismo para efectuar el traslado de los recursos compensados a favor de la entidad acreedora, así como los documentos o requisitos que deban cumplirse para tal fin?

Considerando que el concepto reconoce que el Grupo PIGA carece de una estructura autónoma y funciones asignadas por acto administrativo propio de un Grupo Interno de Trabajo, ¿Qué mecanismos recomienda la Dirección Jurídica para dotar a dicho grupo de una competencia funcional formal? ¿Es necesaria la expedición de una resolución administrativa que formalice sus funciones para que sus recomendaciones tengan fuerza vinculante en los procesos de planeación contractual?

¿Cuáles son los efectos de la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que fijó un criterio interpretativo para la aplicación de la base gravable especial del artículo 462-1 del Estatuto Tributario para los contratos suscritos con anterioridad al 11 de agosto de 2025?

¿Cuál es el alcance de la responsabilidad de la Oficina de Gestión de Pagos (OGP) de la Dirección Distrital de Tesorería (DDT) frente a los recursos que se encuentran retenidos por falta o insuficiencia de instrucciones para el giro por parte de las entidades ordenadoras del gasto? ¿Cuál es el grado o estándar de diligencia exigible a la OGP para entender cumplida su gestión en el marco de sus funciones y competencia? ¿La OGP debe adelantar gestiones adicionales a los requerimientos ya efectuados para obtener la información o instrucción necesaria para el giro?

¿Es procedente, conforme con los principios de planeación y destinación específica del gasto público, transferir recursos remanentes de un Convenio Derivado liquidado hacia otro Convenio Derivado en ejecución del mismo Convenio Marco, considerando que ambos Convenios Derivados están enfocados al desarrollo de un único proyecto de inversión? ¿Cómo sería el trámite presupuestal y tesoral que como entidad deberíamos realizar?