¿La competencia para participar en las asambleas de beneficiarios y/o comités fiduciarios de los patrimonios autónomos en los cuales la Entidad tenga participación recae en la Dirección Administrativa y Financiera, en virtud de las funciones establecidas en el artículo 63 del Decreto Distrital 645 de 2025, o en la Oficina de Inversiones de la Dirección Distrital de Tesorería, en aplicación del numeral 13 del artículo 38 del mismo decreto?
¿Para la participación en las asambleas de beneficiarios y/o comités fiduciarios de los patrimonios autónomos en los que la Secretaría Distrital de Hacienda se requiere designación o poder expreso por parte de la secretaria
Tema/Subtema
Nivel de aplicación
Dependencia de origen
Número de norma
2026IE007467O1
Servicio al que aplica
Fecha de expedición
Documento
Estado
Vigencia