participación en asambleas y comités fiduciarios

Concepto jurídico. Competencia -participación en asambleas y comités fiduciarios - custodia. Radicado No. 2026IE007467O1

¿La competencia para participar en las asambleas de beneficiarios y/o comités fiduciarios de los patrimonios autónomos en los cuales la Entidad tenga participación recae en la Dirección Administrativa y Financiera, en virtud de las funciones establecidas en el artículo 63 del Decreto Distrital 645 de 2025, o en la Oficina de Inversiones de la Dirección Distrital de Tesorería, en aplicación del numeral 13 del artículo 38 del mismo decreto? 

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