Considerando que el concepto reconoce que el Grupo PIGA carece de una estructura autónoma y funciones asignadas por acto administrativo propio de un Grupo Interno de Trabajo, ¿Qué mecanismos recomienda la Dirección Jurídica para dotar a dicho grupo de una competencia funcional formal? ¿Es necesaria la expedición de una resolución administrativa que formalice sus funciones para que sus recomendaciones tengan fuerza vinculante en los procesos de planeación contractual?