¿Es procedente que la SDDE haya presentado demandas ejecutivas singulares ante las jurisdicción civil ordinaria para recuperar cartera castigada recibida?; 2)¿puede tenerse dicha actividad jurídica como una especie de cobro por jurisdicción coactiva adelantada ante la jurisdicción ordinaria?; en caso afirmativo ¿cuál sería el camino a seguir con las demandas ejecutivas singulares presentada ante la jurisdicción civil ordinaria?; 3) ¿hasta donde llega la competencia de la SDDE para intentar recuperar la cartera castigada en mención? tendiendo en cuenta que la actividad juridica de cobro coactivo, funcionalmente se encuentra en cabeza del sector hacienda, de conformidad con lo reglado en el Decreto 601 de 2014?; 4¿En cuanto a las diferentes propuestas de acuerdo presentadas a esta Secretaría por algunos deudores morosos ¿cuál sería la ruta o camino a seguir teniendo en cuenta que se presentan después de haberse castigado la cartera?
Tema/Subtema
Nivel de aplicación
Dependencia de origen
Número de norma
2016EE41737
Servicio al que aplica
Fecha de expedición
Documento
Estado
Vigencia