Cobro tributario

¿Es procedente que la SDDE haya presentado demandas ejecutivas singulares ante las jurisdicción civil ordinaria para recuperar cartera castigada recibida?; 2)¿puede tenerse dicha actividad jurídica como una especie de cobro por jurisdicción coactiva adelantada ante la jurisdicción ordinaria?; en caso afirmativo ¿cuál sería el camino a seguir con las demandas ejecutivas singulares presentada ante la jurisdicción civil ordinaria?; 3)  ¿hasta donde llega la competencia de la SDDE para intentar recuperar la cartera castigada en mención?

¿Cuál es la dependencia competente en la Secretaría Distrital de Hacienda para resolver el recurso contra una resolución que dio cumplimiento a un fallo judicial que ordenó, entre otros, el pago de intereses corrientes y moratorios a un contribuyente?

¿Quién tiene la competencia para autorizar la cancelación de las obligaciones tributarias mediante la aplicación de la institución jurídica de la dación en pago: le corresponde al Director de Impuestos de Bogotá, a la Directora Distrital de Cobro?

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