Concepto jurídico. Obligaciones no tributarias. Radicado No. 2024EE043270O1
Derecho tributario, derecho administrativo, cobro coactivo, título ejecutivo.
Derecho tributario, derecho administrativo, cobro coactivo, título ejecutivo.
¿Cómo se deben liquidar de las estampillas distritales?
¿La Notificación por aviso en la página web de la entidad que establece el artículo 568
del ETN, reemplaza la notificación en un periódico de circulación nacional que establece
el artículo 565 del ETN,
¿Es procedente que la SDDE haya presentado demandas ejecutivas singulares ante las jurisdicción civil ordinaria para recuperar cartera castigada recibida?; 2)¿puede tenerse dicha actividad jurídica como una especie de cobro por jurisdicción coactiva adelantada ante la jurisdicción ordinaria?; en caso afirmativo ¿cuál sería el camino a seguir con las demandas ejecutivas singulares presentada ante la jurisdicción civil ordinaria?; 3) ¿hasta donde llega la competencia de la SDDE para intentar recuperar la cartera castigada en mención?
¿Es procedente la compensación de deudas entre entidades públicas con la transferencia de dominio de un bien inmueble?
¿Cuál es la normatividad que se debe aplicar para efectos de la remuneración de peritos avaluadores en procesos de cobro coactivo?
¿Cuáles son las competencias de la Dirección Distrital de Tesorería respecto de la gestión tributaria del Impuesto Nacional de Espectáculos Públicos con Destino al Deporte?
¿Cuál es la dependencia competente en la Secretaría Distrital de Hacienda para resolver el recurso contra una resolución que dio cumplimiento a un fallo judicial que ordenó, entre otros, el pago de intereses corrientes y moratorios a un contribuyente?
¿Está vigente el cobro de la contribución fondo del deporte?
¿Quién tiene la competencia para autorizar la cancelación de las obligaciones tributarias mediante la aplicación de la institución jurídica de la dación en pago: le corresponde al Director de Impuestos de Bogotá, a la Directora Distrital de Cobro?