Procedencia de suscribir acuerdos, convenios o contratos complementarios o accesorios al contrato principal de cuenta bancaria con instituciones que presten servicios financieros
¿Es procedente que la Dirección Distrital de Tesorería identifique como exenta del GMF la cuenta de ahorros establecida por el fideicomiso FAP Concesión Aseo Bogotá 2018, cuenta denominada "FCAB 2018 PAGADORA IAT”, ¿destinada exclusivamente para realizar el traslado en favor del Distrito Capital de los recursos recaudados a través de ese fideicomiso?
¿Puede marcarse como exenta de GMF la cuenta o cuentas(s) bancarias abiertas y destinadas para recepción de recursos CREE por la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, recibidos por el Decreto Nacional 1075 de 2015?
¿Es procedente la marcación de exención del gravamen a los movimientos financieros cuando se registren saldos no ejecutados que estén en fiducias y/o patrimonios autónomos cuando el recurso pertenezca al Presupuesto Anual y deba ser devuelto al Tesorero Distrital?
¿Cuál es el procedimiento y de dónde se deben disponer los recursos para la devolución del dinero inicialmente consignado a la Dirección Distrital de Tesorería, así como los intereses corrientes y moratorios en virtud de una orden judicial?
¿Es procedente aplicar alguna de las exenciones tributarias contempladas en los numerales 9 o 22 del artículo 879 del Estatuto Tributario Nacional a los recursos del subsidio de vivienda distrital que se manejan a través de patrimonio autónomo?
¿Qué reglas se deben utilizar para continuar la convocatoria contractual con las instituciones financieras o de servicios financieros, en relación con los servicios de dispersión de transferencias monetarias y giros de la estrategia integral Ingreso Mínimo Garantizado?