Tesoral

¿En el marco de un contrato interadministrativo celebrado por una entidad del nivel central del Distrito Capital con una entidad pública del nivel departamental es viable la marcación como exenta del Gravamen a los Movimientos Financieros-GMF la cuenta donde se manejan recursos de del Distrito Capital?

¿En el marco de un convenio interadministrativo celebrado por una entidad del nivel central del Distrito Capital con una entidad pública del nivel Nacional es viable la marcación como exenta del Gravamen a los Movimientos Financieros-GMF de la cuenta donde se manejan recursos de un patrimonio autónomo?

¿Es viable jurídicamente realizar a favor de un tercero el pago de los derechos económicos derivados de un contrato con fundamento en la figura de la cesión de créditos? ¿o este se debe hacer a través del endoso de factura?

¿Es procedente dar aplicación a la exención contenida en el numeral 9 del artículo 879 del Estatuto Tributario, al manejo financiero de los recursos públicos dispuestos para el pago del pasivo laboral en cesantías a través del patrimonio autónomo?

¿Cuál es la interpretación y alcance que se debe dar al artículo 60 del Decreto Distrital 662 del 2018 para realizar la liquidación y consignación de los rendimientos de inversiones financieras en las cuentas bancarias de la Dirección Distrital de Tesorería, teniendo en cuenta los tiempos que en la práctica demanda para que las entidades cuenten con las liquidaciones e información necesaria con el fin de cumplir con este requisito?

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