Tesoral

¿A quién le pertenece los rendimientos financieros generados con recursos de Bogotá Distrito Capital que fueron aportados por una entidad distrital del nivel central en virtud de un Convenio Interadministrativo suscrito con una entidad distrital del nivel descentralizado, cuya administración se hizo a través de negocios fiduciarios y cuál es el procedimiento para su liquidación?

¿Es procedente la marcación de la Cuenta de Ahorros a nombre de la Operadora Distrital de Transporte S.A.S. como exenta del Gravamen a los Movimientos Financieros – GMF, cuyos depósitos provienen de los aportes sociales y del desarrollo del Contrato interadministrativo celebrado con la Empresa de Transporte del Tercer Milenio – TRANSMILENIO S.A.?

¿Es viable que la Dirección Distrital de Tesorería pueda disponer de los recursos de destinación específica depositados en las cuentas bancarias que administra, entre otros los recursos del Río Bogotá, para que se puedan utilizar transitoriamente como recursos de Unidad de Caja, con el fin de satisfacer de manera inmediata las necesidades urgentes de flujo de caja del Distrito?

¿ De acuerdo con la normatividad vigente, cuáles son los requisitos que la Secretaría Distrital de Hacienda  debe cumplir para celebrar un crédito de tesorería en modalidad pasiva y la dependencia competente para suscribirlo, junto con los documentos que se generen para realizar la operación? ¿Se afecta el  cupo de endeudamiento del Distrito al realizar esta operación?

Los recursos recaudados por concepto del Permiso Unificado de Filmación Audiovisual deberán ser trasferidos a la Dirección Distrital de Tesorería, para que sea esta dependencia la que se encargue de su administración dentro de la Cuenta Única Distrital. De esta manera, las devoluciones de mayores valores pagados se efectuará por parte de la Dirección Distrital de Tesorería, para lo cual deberán atenderse los requisitos establecidos por la Circular DDT No. 4 del 25 de agosto de 2017.

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