Concepto NIT Independiente para los Fondos de Desarrollo Local - Radicado 2016ER34374
Concepto NIT Independiente para los Fondos de Desarrollo Local.
Concepto NIT Independiente para los Fondos de Desarrollo Local.
¿Bajo qué precepto normativo o reglamentario se configura la facultad del ordenador del gasto o del pago de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, para realizar las devoluciones del concepto de Contribución Especial de Obra Pública?
¿Es procedente la creación o una cuenta bancaria o un esquema de recaudo por cobro de “fiscalización y control” de la actividad de valet parking público al operador del servicio por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad?, y ¿Cuál es el mecanismo presupuestal para cubrir el sobreviniente gasto por vigilancia de esta actividad?
¿Qué entidad tiene la competencia para recaudar el Impuesto Nacional de Espectáculos Públicos con destino al deporte?
¿Pueden las Compañías de Financiamiento adelantar acciones de recaudo y cobro de los impuestos distritales?
¿Puede marcarse la cuenta de destinación específica abierta por la Empresa de Transporte Transmilenio S.A. donde se depositarán los recursos provenientes del Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital, de acuerdo con el Decreto Distrital 580 de 2014?
¿Cuál es el término que establece la ley para solicitar la devolución de los pagos en exceso, por concepto de la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas, cincuenta (50) años?
¿Cómo se liquidan los intereses en un proceso de jurisdicción coactiva a cargo de la Oficina de Ejecuciones Fiscales de la Secretaría Distrital de Hacienda?
¿Es víable que la dirección distrital de tesorería efectúe desde su cuenta de compesación los pagos de las obligaciones en moneda extranjera, originados en un contrato suscrito entre el IDU y la unión temporal cable de Bogotá, en la que TRANSMILENIO S.A. actúa como agente pagador del IDU, cuyos recursos para efecturar el pago corresponden a las transferencias del presupuesto anual del Distrito Capital?
¿Es procedente la marcación de la cuenta de ahorros BANCOLOMBIA 031-677682-87 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB ESP como exenta del Gravamen a los Movimientos Financieros – GMF, cuyos recursos depositados provienen de la transferencia realizada por la Secretaría Distrital de Hacienda correspondiente al 1% de los ingresos corrientes Distrito Capital y la transferencia de FONDIGER en desarrollo del Convenio interadministrativo SDA-CD 20171240 celebrado entre la Secretaría Distrital de Ambiente y la EAAB E.S.P.?