FACILIDADES DE PAGO PARA LOS DEUDORES DE OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS
Obtener por el deudor o por un tercero a su nombre, facilidades para el pago de las obligaciones no tributarias.
Obtener por el deudor o por un tercero a su nombre, facilidades para el pago de las obligaciones no tributarias.
La facilidad de pago es un mecanismo que solicita el contribuyente a nombre propio o a través de un tercero para poder pagar sus obligaciones tributarias en unos tiempos acordados.
Cuando el contribuyente hace la solicitud de una facilidad de pago debe agrupar todas las deudas vigentes por conceptos de impuestos Distritales y siempre se debe realizar un pago del abono inicial correspondiente al 30% del total de las obligaciones pendientes del contribuyente.
El Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME) es la relación de las personas naturales y jurídicas que a cualquier título, a una fecha de corte, tienen contraída una obligación con una entidad pública de cualquier orden o nivel, cuya cuantía supera los cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y más de seis (6) meses de mora, o que habiendo suscrito un acuerdo de pago, lo hayan incumplido.