¿Es viable que, con los recursos del 1%, ejecutados en la construcción del proyecto de Vivienda de Interés Prioritario Arboleda Santa Teresita, se puedan asignar las viviendas como Valor Único de Reconocimiento (VUR) en especie a familias localizadas en áreas de resiliencia climática y protección por riesgo en el Distrital capital, indistintamente que estas se encuentren ubicadas en rondas de cuerpos de agua, zonas de manejo y preservación ambiental o zonas de remoción en masa?
¿Cuál es el alcance territorial para el Distrito Capital, del ámbito de la Cuenca del Río Bogotá como parte de la Estructura Ecológica Principal para efectos del cumplimiento del fallo 25000232700020019047901?
¿Con los recursos del 1% definidos en el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011 solo se pueden adquirir predios aledaños a los cuerpos de agua a saber Rondas o ZMPA o también se pueden incluir predios en alto riesgo por remoción en masa ubicados en componentes estratégicos que hacen parte de la Estructura Ecológica Principal?