En el marco de lo establecido por los artículos 28 y 36B1 del Decreto Distrital 192 de 20212 y por los artículos 41 (literal c) y 47 (literal c) del Decreto Distrital 401 de 20143 , mediante la presente Circular, la Dirección Distrital de Tesorería informan las directrices y lineamientos que deberán cumplirse para el trámite de una devolución de ingresos no tributarios, en sustitución de lo previsto en la Circular DDT – 5 de 2021.
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