Crédito Público

¿Se puede entender que el cupo global aprobado mediante Acuerdo 840 de 2022, se puede utilizar de manera diferente a lo expuesto en los documentos técnicos que antecedieron, tal y como se indica en el concepto emitido por la Secretaría Distrital de Hacienda en el oficio 2013EE96339 del 21 de mayo de 2013, a la luz de la normativa vigente?

¿Es posible la utilización de la fuente cupo de endeudamiento y otras fuentes de destinación especifíca para financiar la prestación de servicios profesionales y otros gastos operativos, asociados a los proyectos de inversión financiados con endeudamiento o recursos de destinación específica?

¿Las empreas descentralizadas, como la empresa de energía de Bogotá S.A. E.S.P., deben solicitar autorización a la Dirección Distrital de Crédito Público de la Secretaria Dístrital de Hacienda, para realizar operaciones de crédito público en el mercado internacional?

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