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¿Es aplicable la exención del gravamen a los movimientos financieros a recursos propios de los establecimientos públicos al ser depositados en la Cuenta Única Distrital y al traslado de los mismo hacia esta? ¿Está exenta del gravamen a los movimientos financieros el traslado de los recursos públicos entre entidades del orden territorial y, en especial, desde y hacia la Tesorería Distrital?

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