¿Es competente la dirección distrital de tesorería para marcar como exenta del gravamen a los movimientos financieros en una cuenta bancaria de titularidad de la región administrativa y de planeación especial RAPE?
¿Es aplicable la exención del gravamen a los movimientos financieros a recursos propios de los establecimientos públicos al ser depositados en la Cuenta Única Distrital y al traslado de los mismo hacia esta? ¿Está exenta del gravamen a los movimientos financieros el traslado de los recursos públicos entre entidades del orden territorial y, en especial, desde y hacia la Tesorería Distrital?
¿La Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones se encuentra facultada para realizar la aplicación directa y manual de los pagos realizados por los contribuyentes?
¿Es procedente o no la marcación como exenta del gravamen a los movimientos financieros GMF-, de las cuentas de los establecimientos públicos donde se manejan recursos administrados, no propios, provenientes del presupuesto del Distrito Capital?
Marcación de la cuenta corriente como excenta de movimientos financieros, procedimiento para que el IDRD legalice el gasto presupuestal del GMF de periodos pasados
¿Cuál es el procedimiento a seguir para legalizar el GMF generado en las cuentas bancarias, donde se manejaron los recursos de los convenios suscritos por el IDRD?
¿Es procedente o no la marcación como exentas del gravamen a los movimientos financieros GMF, de las cuentas de la administración central, de los establecimientos públicos, fondos de Desarrollo Local donde se manejan recursos, provenientes del presupuesto del Distrito Capital?
¿Cuál es la naturaleza de los recursos que ingresan a la cuenta especial que contempla de la Ley 1730 de 2014 y el manejo de los costos financieros, gastos bancarios y el gravamen a movimientos financieros?