¿Es procedente la marcación como exentas del gravamen a los movimientos financieros - GMF, de las cuentas de ahorro donde se manejan los recursos del fondo distrital para la gestión de riesgos y cambio climático de Bogotá D.C.?
¿Es procedente o no la marcación como exentas del gravamen a los movimientos financieros - GMF, de las cuentas donde se manejan recursos de convenios entre entidades de la administración central y establecimientos públicos?
¿Qué tratamiento se le debe dar a los gastos financieros y a los rendimientos financieros, generados en las cuentas bancarias donde se manejan los recursos de los convenios?
¿Las cuentas a nombre del IDU a través de las cuales ejecuta su presupuesto por concepto de recaudo y administración de valorización, cargas urbanistícas y convenios están exentas de gravamen a los movimientos financieros?
El Director Financiero del Fondo Financiero Distrital de Salud, solicita concepto sobre lo siguiente: “Los recursos públicos que maneja el Fondo Financiero Distrital de Salud deben estar exentos del gravamen a movimientos financieros
¿Es procedente la marcación de la Cuenta de Ahorros a nombre de la Operadora Distrital de Transporte S.A.S. como exenta del Gravamen a los Movimientos Financieros – GMF, cuyos depósitos provienen de los aportes sociales y del desarrollo del Contrato interadministrativo celebrado con la Empresa de Transporte del Tercer Milenio – TRANSMILENIO S.A.?
¿Puede marcarse como exenta de GMF la cuenta o cuentas(s) bancarias abiertas y destinadas para recepción de recursos CREE por la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, recibidos por el Decreto Nacional 1075 de 2015?
¿En el marco de un contrato interadministrativo celebrado por una entidad del nivel central del Distrito Capital con una entidad pública del nivel departamental es viable la marcación como exenta del Gravamen a los Movimientos Financieros-GMF la cuenta donde se manejan recursos de del Distrito Capital?