Concepto Jurídico. Impuesto Predial Unificado, excenciones, no sujeciones, hecho generador. Radicado No. 2017IE23681O1
¿Está vigente la excepción contenida en el literal d del artículo 28 del decreto 352 de 2002?
¿Está vigente la excepción contenida en el literal d del artículo 28 del decreto 352 de 2002?
¿Cuál es el correcto manejo que se le debe dar a los rendimientos financieros que se generan producto de los recursos aportados en ejecución de los convenios interadministrativos derivados o específicos?
¿Cuál es el procedimietno a seguir para la prescripción de derechos contenidos en cheques anulados no cobrados y la depuración contable respectiva?
¿El sistema para el pago de las retenciones en la fuente de entidades ejecutoras del presupuesto general de la nación es aplicable para las entidades territoriales?
¿Tiene la ley 1819 de 2016 aplicación retroactiva?
¿Las cuentas a nombre del IDU a través de las cuales ejecuta su presupuesto por concepto de recaudo y administración de valorización, cargas urbanistícas y convenios están exentas de gravamen a los movimientos financieros?
Viabilidad o no de la implementación del cobro coactivo por parte de la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E., al tener en cuenta que es la única Subred que no ha implementado como estrategia el recaudo de cartera el “Cobro Coactivo”, debido al concepto emitido por la Superintendencia de Salud, el cual adjunta con la solicitud.
Responsable del pago del impuesto predial al Municipio de Soacha de los inmuebles Tequendama 3 y 4, por conflicto de competencia negativo entre el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DADEP, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAAB_ESP y la Secretaría Distrital de Ambiente, con relación al referido pago.
¿El IPES estaría exceptuado de girar los recursos provenientes de los contratos de uso y aprovechamiento económico del mobiliario semiestacionario?