Concepto Jurídico. Apuestas Hípicas, juegos de suerte y azar. Radicado No. 2018EE22732O1
¿En el distrito Capital quién tiene la competencia funcional para adelantar la operación de Apuestas Hípicas?
¿En el distrito Capital quién tiene la competencia funcional para adelantar la operación de Apuestas Hípicas?
¿Cómo de ser distribuido el descuento de la contribución prevista en el artículo 6 de la Ley 1106 de 2016, cuando la entidad contratante es una región administrativa de planeación especial? y ¿cuál debe ser la base gravable sobre la que se debe liquidar dicha contribución?
¿En los contratos de donación que celebre el alcalde Local de San Cristobal con entidades privadas quien debe asumir el IVA, si es donación extranjera la Alcaldía puede recibirla?
¿Es posible realizar el cobro persuasivo o descontar directamente a un funcionario por mayores valores pagados por concepto de nómina sin acto administrativo o acuerdo de pago previamente suscrito y sin haber comunicado previamente al funcionario el valor total de la obligación?
¿A raíz de la creación del nuevo sector de seguridad, debe la secretaria de seguridad, convivencia y justicia asumir el pago de los pasivos exigibles constituidos por la Secretaria Distrital de Gobierno por los programas en el área de seguridad que ejecutó con anterioridad a la creación del nuevo sector?
¿Teniendo en cuenta que en el Distrito Capital se presentan acreencias a su favor por concepto de ingresos no tributarios, en que casos se aplican intereses remuneratorios y moratorios?
¿Cuál es el porcentaje de retención que debe realizar la dirección Distrital de Tesorería para cada una de las vigencias de 2003 a 2017 sobre el recaudo por concepto de estampilla Universidad Distrital con destino al pasivo prestacional de pensiones y cesantías del ente autónomo universitario?
¿Cuál es el sustento jurídico que se debe tener en cuenta para depurar las sumas de dinero retenidas indebidamente por los Fondos de Desarrollo Local en los años 2002 y 2003, por concepto de descuento de la Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas, que se encuentran reconocidas en el estado diario de tesorería en el concepto Acreedores Varios - Fondo de Terceros - Depósitos Estampilla Universidad Distrital y en los estados financieros en la cuenta "Recursos a Favor de Terceros"?
¿Los rendimientos financieros generados por la Estampilla de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, deben invertirse en el mismo porcentaje para la destinación específica señalada en la Ley, atendiendo que el 20% deberá destinarse al pasivo pensional?
¿Está vigente la excepción contenida en el literal d del artículo 28 del decreto 352 de 2002?