¿Es procedente o no la marcación como exentas del gravamen a los movimientos financieros - GMF, de las cuentas donde se manejan recursos de convenios entre entidades de la administración central y establecimientos públicos?
¿Cuál es el porcentaje de retención que debe realizar la dirección Distrital de Tesorería para cada una de las vigencias de 2003 a 2017 sobre el recaudo por concepto de estampilla Universidad Distrital con destino al pasivo prestacional de pensiones y cesantías del ente autónomo universitario?
¿Le asiste o no derecho a la Secretaría Distrital de Hacienda Departamental de Cundinamarca de cobrar al IDU, el importe del impuesto de registro, cuando la adquisición de los predios por parte del IDU se da a través del procedimiento de expropiación?
¿Cuál es la secretaria competente para realizar el cobro persuasivo de las multas interpuestas por los inspectores de policía como consecuencia de la comisión de un comportamiento contrario a las disposiciones del código nacional de policía y convivencia?
¿Los rendimientos financieros generados por la Estampilla de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, deben invertirse en el mismo porcentaje para la destinación específica señalada en la Ley, atendiendo que el 20% deberá destinarse al pasivo pensional?
¿Es viable que la Contraloría de Bogotá, D.C. incorpore en su presupuesto los recursos percibidos por concepto de arrendamiento de inmuebles de su propiedad, en lugar de consignarlos en la cuenta del Tesoro Distrital, en cumplimiento del artículo 54 del Decreto 714 de 1996?
¿Qué clase de cuentas bancarias se deben utilizar para desembolsar dineros públicos a fin de cancelar los gastos fijos de un contrato o convenio que no compartan la naturaleza de anticipo o de pago anticipado?
¿Cuál es el correcto manejo que se le debe dar a los rendimientos financieros que se generan producto de los recursos aportados en ejecución de los convenios interadministrativos derivados o específicos?