Concepto Jurídico. Impuesto Predial Unificado, excenciones, no sujeciones, hecho generador. Radicado No. 2017IE23681O1
¿Está vigente la excepción contenida en el literal d del artículo 28 del decreto 352 de 2002?
¿Está vigente la excepción contenida en el literal d del artículo 28 del decreto 352 de 2002?
¿Gestión contractual y el uso de reservas presupuestales?
¿Qué clase de cuentas bancarias se deben utilizar para desembolsar dineros públicos a fin de cancelar los gastos fijos de un contrato o convenio que no compartan la naturaleza de anticipo o de pago anticipado?
¿Cuál es el correcto manejo que se le debe dar a los rendimientos financieros que se generan producto de los recursos aportados en ejecución de los convenios interadministrativos derivados o específicos?
¿Cuál es el procedimietno a seguir para la prescripción de derechos contenidos en cheques anulados no cobrados y la depuración contable respectiva?
¿El sistema para el pago de las retenciones en la fuente de entidades ejecutoras del presupuesto general de la nación es aplicable para las entidades territoriales?
¿Es procedente cambiar el nombre del beneficiario de un cheque librado a favor de una sociedad liquidada, por solicitud de la misma?
¿Tiene la ley 1819 de 2016 aplicación retroactiva?
¿Qué tratamiento se le debe dar a los gastos financieros y a los rendimientos financieros, generados en las cuentas bancarias donde se manejan los recursos de los convenios?
¿Para las sancinoes impuestas por Secretarias Distritales diferentes al sector hacienda, como por ejemplo, las sanciones ambientales, de tránsito y transporte y sanitarias, aplicarían los principios de "lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad" previstos en el artículo 282 de la ley 1819 de 2016 y el acuerdo 671 de 2017?