Términos tributarios

ANULACIÓN DE LAS TORNAGUÍAS

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Anular la expedición del certificado único de transporte de mercancías gravadas con el impuesto al consumo o que sean objeto de monopolio rentístico (tornaguías), cuando se ha dejado de movilizar los productos antes del vencimiento de su vigencia o en caso que los productos hayan sido hurtados.

CORRECCIÓN POR MAYOR VALOR

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Consiste en la declaración presentada por el contribuyente o declarante con posterioridad a una declaración inicial ya presentada para un mismo período o vigencia fiscal, la cual será considerada como una corrección a la declaración inicial.

CORRECCIÓN DE ERRORES E INCONSISTENCIAS EN DECLARACIONES Y RECIBOS DE PAGO

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Corrección de la información contenida en las declaraciones y/o en los recibos oficiales de pago, que presenten errores de diligenciamiento por parte del contribuyente, en datos tales como errores u omisiones en el concepto del tributo que se cancela, año y/o período gravable, errores de documento de identificación, errores aritméticos, siempre y cuando la inconsistencia no afecte el valor o liquidación del impuesto declarado.

Facilidades de pago para los deudores de obligaciones tributarias

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La facilidad de pago es un mecanismo que puede utilizar el contribuyente para poder pagar todas sus obligaciones tributarias, en mora, en un plazo acordado.

La solicitud la puede hacer a nombre propio o a través de un tercero que garantice el pago de la deuda consolidada por concepto de impuestos distritales.

Esta figura establece además el pago de un abono inicial correspondiente al 10% del total de las obligaciones pendientes del contribuyente, calculado sobre capital, intereses, sanciones y/o costas procesales, si las hubiere.

SOBRETASA MUNICIPAL O DISTRITAL A LA GASOLINA MOTOR

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Declaración y pago que se genera por el consumo de gasolina motor extra y corriente nacional o importada, en la jurisdicción. Los responsables son los distribuidores mayoristas, los productores e importadores, los transportadores y expendedores al detal cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de la gasolina que transporten o expendan y los distribuidores minoristas.

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