¿En virtud del acuerdo de administración delegada de recursos suscrito por el FFDS, la Subred y la Secretaría Distrital de Hacienda -- DDT, esta última puede administrar recursos provenientes de la cuenta maestra del régimen subsidiado?
¿En el marco de un contrato interadministrativo celebrado por una entidad del nivel central del Distrito Capital con una entidad pública del nivel departamental es viable la marcación como exenta del Gravamen a los Movimientos Financieros-GMF la cuenta donde se manejan recursos de del Distrito Capital?
¿En el marco de un convenio interadministrativo celebrado por una entidad del nivel central del Distrito Capital con una entidad pública del nivel Nacional es viable la marcación como exenta del Gravamen a los Movimientos Financieros-GMF de la cuenta donde se manejan recursos de un patrimonio autónomo?
¿Es viable jurídicamente realizar a favor de un tercero el pago de los derechos económicos derivados de un contrato con fundamento en la figura de la cesión de créditos? ¿o este se debe hacer a través del endoso de factura?
¿Quién es la autoridad competente para solicitar al Banco de la República, la entrega del “Chicharrón de Oro a favor del Distrito? y ¿Mediante que instrumento jurídico se debe solicitar esta entrega?
¿Es procedente dar aplicación a la exención contenida en el numeral 9 del artículo 879 del Estatuto Tributario, al manejo financiero de los recursos públicos dispuestos para el pago del pasivo laboral en cesantías a través del patrimonio autónomo?
Por el cual se establece el procedimiento operativo para el manejo de los recursos de las transferencias monetarias del Sistema Distrital de Bogotá Solidaria que pertenece a la estrategia del Ingreso Mínimo Garantizado y se efectúan unas delegaciones.
Por la cual se atiende en forma oportuna el registro, liquidación, modificación, programación del pago y terminación de embargos de proveedores y contratistas del Distrito Capital en el sistema informático – Bogdata, las entidades destinatarias de esta circular deben considerar los lineamientos generales que hacen parte del procedimiento señalado en esta Circular, en relación con tres aspectos acá indicados
Por la cual se informó la programación de pagos y las directrices que las entidades destinatarias de esta Circular deberían observar para el cierre de operaciones de tesorería en la vigencia 2021, se determinaron los lineamientos necesarios para realizar los pagos ordenados por estas entidades en forma oportuna y dar cumplimiento a la presentación de los informes requeridos