2020

Concepto Jurídico. Beneficio tributario (Art 7 Decreto Legislativo 678 de 2020). Radicado No. 2020IE025857O1

¿En virtud del art. 4° de la Resolución SDH 452 de 2020 tienen validez las solicitudes de beneficio tributario (Art 7 Decreto Legislativo 678 de 2020) realizadas por los contribuyentes a través de cualquier canal de comunicación establecido por la Secretaría Distrital de Hacienda?

¿Se pueden considerar como válidos los pagos realizados con el formulario publicado en la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda, sin que se haya radicado la solicitud de acogerse al beneficio tributario conforme se estableció en el art. 4 de la Resolución SDH 452 de 2020?

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