Concepto Jurídico. Beneficio tributario (Art 7 Decreto Legislativo 678 de 2020). Radicado No. 2020IE025857O1

¿En virtud del art. 4° de la Resolución SDH 452 de 2020 tienen validez las solicitudes de beneficio tributario (Art 7 Decreto Legislativo 678 de 2020) realizadas por los contribuyentes a través de cualquier canal de comunicación establecido por la Secretaría Distrital de Hacienda?

¿Se pueden considerar como válidos los pagos realizados con el formulario publicado en la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda, sin que se haya radicado la solicitud de acogerse al beneficio tributario conforme se estableció en el art. 4 de la Resolución SDH 452 de 2020?

Tema/Subtema
Nivel de aplicación
Dependencia de origen
Número de norma
2020IE025857O1
Servicio al que aplica
Fecha de expedición
Documento
Estado
Vigencia
Diccionario de busqueda
Decreto Legislativo 678 de 2020; Ley 1437 de 2011, Resolución
SDH-417 del 7 de octubre de 2020; Resolución SDH-452 del 20 de
octubre de 2020; Resolución SDH-118 de 2018; Sentencias C- 329
de 2001, C-973 de 2004 y C-448 de 2020 de la Corte Constitucional.

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