Territorial

Concepto con radicado 2019EE191042O1

Respecto de la consignación de los rendimientos financieros de los convenios interadministrativos que se deben realizar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de liquidación, ¿esta se debe entender como el plazo que se tiene después del proceso realizado de recibir extracto bancario, verificación, liquidación, cargue y registros contables?

Concepto con radicado 2019EE194246O1

Los recursos recaudados por concepto del Permiso Unificado de Filmación Audiovisual deberán ser trasferidos a la Dirección Distrital de Tesorería, para que sea esta dependencia la que se encargue de su administración dentro de la Cuenta Única Distrital. De esta manera, las devoluciones de mayores valores pagados se efectuará por parte de la Dirección Distrital de Tesorería, para lo cual deberán atenderse los requisitos establecidos por la Circular DDT No. 4 del 25 de agosto de 2017.

Decreto Distrital 816 de 2019

Por medio del cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Decreto 744 del 6 de diciembre de 2019, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital

Resolución Número DDI-058898 de 2018

“Por la cual se establecen las características de la información que deben suministrar la Sociedad OPAIN S.A. y las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB, en relación con los contratos de arrendamiento, uso, usufructo u otra forma de explotación comercial que se hagan mediante establecimiento mercantil, dentro de las áreas objeto del contrato de concesión correspondiente a puertos aéreos.”

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