RESOLUCIÓN SHD-000575 (23 DICIEMBRE 2019)
"Por medio de la cual se determina para el año gravable 2020 la base gravable mínima para liquidar el impuesto predial unificado de los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral"
"Por medio de la cual se determina para el año gravable 2020 la base gravable mínima para liquidar el impuesto predial unificado de los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral"
Por medio de la cual se establece el esquema de calificación y días de reciprocidad a las entidades financieras autorizadas para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda
“Por medio de la cual se adopta y actualiza para la administración del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros en el Distrito Capital de Bogotá, la Clasificación de Actividades Económicas-CIIU revisión 4 adoptada por el DANE para Colombia, con ocasión a la Resolución 549 del 8 de mayo de 2020 proferida por el DANE
Por medio de la cual se determina para el año gravable 2022 la base gravable mínima para liquidar el impuesto predial unificado de los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral en el Distrito Capital”
¿se debe realizar retención por estampillas en la realización de compra de bienes y/o servicios a proveedores en el exterior?
¿Puede la Lotería de Bogotá realizar conciliaciones judiciales o extrajudiciales en las que se condone total o parcialmente intereses moratorios?
¿Cuál es la póliza que debe constituirse para amparar al servidor público responsable del manejo de la caja menor, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 9º del Decreto Distrital 061 de 2007?
¿El FONCEP cuenta con las atribuciones necesarias para utilizar los recursos de la Reserva del Patrimonio Autónomo para pagar las cesantías retroactivas de los empleados públicos con dicho régimen a partir de la solicitud que efectúen las entidades nominadoras, sin que medie la autorización previa de la Dirección Distrital de Presupuesto?
Respecto de la consignación de los rendimientos financieros de los convenios interadministrativos que se deben realizar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de liquidación, ¿esta se debe entender como el plazo que se tiene después del proceso realizado de recibir extracto bancario, verificación, liquidación, cargue y registros contables?
“Por medio de la cual se establecen las políticas y lineamientos de inversión y de riesgo para el manejo de recursos administrados por los Establecimientos Públicos del Distrito Capital y la Contraloría de Bogotá D.C.”