Contribuyentes tienen hasta el 20 de diciembre para declarar y pagar el ICA del quinto bimestre y, para quienes aplique, la sobretasa bomberil

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El trámite se realiza por el botón ‘Pagos Bogotá’, en donde se debe buscar el impuesto respectivo.
Contenido
  • Los contribuyentes pueden acceder al botón ‘Pagos Bogotá’ en la página web de la Secretaría de Hacienda, seleccionar ‘Impuestos’ y luego ‘Impuesto de Industria y Comercio’ para cumplir con su obligación.
  • Quienes tengan que pagar la sobretasa bomberil deben hacerlo con su declaración del impuesto de industria y comercio.  

 

Bogotá, 13 de diciembre de 2024

El próximo viernes 20 de diciembre vence el plazo para que los contribuyentes que en 2023 pagaron y declararon un impuesto superior a $16.583.092 (391 UVT, Unidad de Valor Tributario), cumplan con el pago del quinto bimestre del impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros (ICA), correspondiente a los meses de septiembre y octubre de 2024.

Para realizar este trámite, los ciudadanos deben ingresar al portal web de la Secretaría de Hacienda, dar clic en el botón ‘Pagos Bogotá’, seleccionar ‘Impuestos’ y luego elegir la obligación correspondiente al impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros (ICA). Una vez en la plataforma, podrán declarar y pagar en línea o generar la factura para imprimir y realizar la transacción en una entidad financiera autorizada para el recaudo.

El sexto y último pago del impuesto de Industria y Comercio Avisos y Tableros (ICA) correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2024, deberá realizarse a más tardar el 21 de febrero de 2025.

Con corte al 5 de diciembre, el recaudo del impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros (ICA) alcanzó $6,2 billones, lo que equivale al 87 % de la meta presupuestada para este año. A nivel general, el recaudo total de Bogotá asciende a $13,6 billones, equivalentes al 91 % de la meta anual de $15 billones.

Sobretasa bomberil

Cerca de 13 mil contribuyentes que pagan el impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros (ICA), deberán declarar y pagar la sobretasa bomberil, equivalente al 1 % del valor liquidado de esta obligación.

Para facilitar este trámite, la Secretaría de Hacienda ha dispuesto un paso a paso en su portal web, para que los contribuyentes puedan cumplir con esta obligación de manera ágil y sencilla.

¿Quiénes deben pagar esta sobretasa?

La sobretasa aplica únicamente a los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros (ICA), que registren un ingreso neto superior a $2.047.233.000 (43.498 UVT, Unidades de Valor Tributario), durante el periodo a declarar. 

El valor a pagar por la sobretasa bomberil corresponde al uno por ciento (1%) del valor liquidado por concepto del impuesto de industria y comercio el cual se liquidará de forma automática al momento de presentar la declaración de ICA en la oficina virtual de cada contribuyente. 
 

Los recursos recaudados por la sobretasa bomberil se destinarán a fortalecer el Cuerpo de Bomberos de Bogotá. Se tiene proyectada la construcción de una nueva estación, la modernización de equipos como drones, máquinas para trabajos en altura y brazos articulados, así como la adquisición de un vehículo especializado para atender emergencias con animales grandes, como caballos.

 

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA

Oficina Asesora de Comunicaciones

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SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA
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Vencimiento ICA quinto bimestre y sobretasa bomberil

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