¿Es procedente el descuento por concepto de la Contribución Especial de los contratos de obra pública practicado por la Caja de la Vivienda Popular al anticipo otorgado y pagado mediante Orden de Operación No. 8533 al contratista constructor UNIÓN TEMPORAL VIAL CU identificado con el NIT: 901.486.650-1 en el marco del contrato de obra No. 416-2021?
En el evento que la anterior respuesta sea negativa, ¿Cuál es el procedimiento a realizar por parte de la Caja de la Vivienda Popular con el fin de reintegrar los recursos al contratista constructor UNIÓN TEMPORAL VIAL CU, toda vez que los dineros se consignan a la Dirección Distrital De Tesorería de la Secretaria Distrital de Hacienda, según lo estipulado en la Resolución No. SDH-000059 de fecha 04 de abril de 2019?