Concepto con radicado 2019EE191042O1

Respecto de la consignación de los rendimientos financieros de los convenios interadministrativos que se deben realizar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de liquidación, ¿esta se debe entender como el plazo que se tiene después del proceso realizado de recibir extracto bancario, verificación, liquidación, cargue y registros contables?

Tema/Subtema
Nivel de aplicación
Dependencia de origen
Número de norma
2019EE191042O1
Fecha de expedición
Documento
Estado
Diccionario de busqueda
Decreto Nacional 663 de 1993, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; artículo 3 de la Ley 1328 del 2009; artículos 84 y 85 del Decreto Distrital 714 de 1996, Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, artículos 7 del Acuerdo Anual de Presupuesto 728 de 2018 y Decreto Distrital 826 de 2018, Concepto Unificador 2 de 2019 de la Secretaría Distrital de Hacienda.

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