"Por medio del cual se modifica e artículo 104 y se adicionan los artículos 104.1 al 104.15 al Decreto Distrital 645 de 2025, Único del Sector Hacienda, en lo relacionado con el Marco de Gasto de Mediano Plazo del Distrito Capital"
¿Cuál es el alcance de la responsabilidad de la Oficina de Gestión de Pagos (OGP) de la Dirección Distrital de Tesorería (DDT) frente a los recursos que se encuentran retenidos por falta o insuficiencia de instrucciones para el giro por parte de las entidades ordenadoras del gasto? ¿Cuál es el grado o estándar de diligencia exigible a la OGP para entender cumplida su gestión en el marco de sus funciones y competencia? ¿La OGP debe adelantar gestiones adicionales a los requerimientos ya efectuados para obtener la información o instrucción necesaria para el giro?
¿Es procedente, conforme con los principios de planeación y destinación específica del gasto público, transferir recursos remanentes de un Convenio Derivado liquidado hacia otro Convenio Derivado en ejecución del mismo Convenio Marco, considerando que ambos Convenios Derivados están enfocados al desarrollo de un único proyecto de inversión? ¿Cómo sería el trámite presupuestal y tesoral que como entidad deberíamos realizar?
¿Cuál dependencia debe liderar el programa Compras Públicas Sostenibles (CPS) en la Secretaría Distrital de Hacienda y cuáles son los límites entre la función asesora del Grupo PIGA y las funciones operativas del proceso contractual?
¿La detección de inconsistencias en la información remitida para la programación trámite y ejecución del pago de depósitos judiciales constituye causal suficiente para suspender, devolver o reprogramar el trámite por parte de la DDT, o existe el deber de continuar el procedimiento mientras la entidad ordenadora del gasto adelanta la subsanación correspondiente?
¿Los recursos del Convenio Interadministrativo No. 9-07-14100-1373-2024, suscrito entre el FONCEP y la EAAB, cuyo objeto es la dispersión, control y pago de la nómina de pensionados de la EAAB adquieren la calidad de recursos distritales del nivel central al ser transferidos y administrados por el FONCEP, o mantienen la titularidad de la EAAB?
¿Quién es el titular y cuál es la destinación de los rendimientos financieros generados por recursos ordinarios; rentas cedidas y demás fuentes con destinación específica en proyectos del sector salud? ¿Es viable jurídicamente el reintegro o reasignación de recursos cuya fuente son rentas cedidas trasladadas a la Tesorería Distrital, cuando estos no se ejecutan en los proyectos para los cuales fueron comprometidos?
¿Es procedente la expedición del Registro Presupuestal de una adición contractual cuando esta fue suscrita dentro del plazo del contrato, pero el RP se solicita con posterioridad al vencimiento de este?
Por la cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia fiscal de 2026
¿Existe impedimento legal para que la Subred Norte pueda modificar y retirar la cláusula de manejo de cuentas separadas de los convenios interadministrativos celebrados con el Fondo Financiero Distrital de Salud (FFDS) y, por ende, aplicar el principio de unidad de caja, permitiendo la cancelación de obligaciones desde las cuentas generales de la entidad y retirando la obligatoriedad de cuentas de destinación específica?