venta de activos

Concepto Jurídico. Enajenación de acciones o activos de entes territoriales. Transferencia al Fonpet. Radicado No. 2024IE030376O1

¿La Contraloría de Bogotá D.C. debe dar aplicación a lo establecido en el numeral 7 del artículo 2° de la Ley 549 de 1999? En caso afirmativo ¿los recursos apropiados por esa entidad deben ser tramitados a través de la Dirección Distrital de Tesorería como si fuera parte de la entidad territorial Bogotá D.C.?

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