Crédito público

Teniendo en cuenta que los recursos que se obtendrían en la titularización del mayor valor del impuesto predial futuro serán utilizados en beneficio exclusivo de una empresa industrial y comercial del Distrito, ¿cuál entidad tiene la competencia para celebrar los contratos que desarrollen la operación de crédito público que se pretende desplegar?

¿Se puede entender que el cupo global aprobado mediante Acuerdo 840 de 2022, se puede utilizar de manera diferente a lo expuesto en los documentos técnicos que antecedieron, tal y como se indica en el concepto emitido por la Secretaría Distrital de Hacienda en el oficio 2013EE96339 del 21 de mayo de 2013, a la luz de la normativa vigente?

¿La empresa Metro de Bogotá S.A., gestionó en el año 2018 el aval fiscal y la declaratoria de importancia estratégica del proyecto tramo 1 de la primera línea del Metro de Bogotá, se deben actualizar para este año el aval fiscal ante el CONFIS DISTRITAL y la declaratoria de la importancia estratégica  del Proyecto ante el Consejo de Gobierno, para poder solicitar otras vigencias futuras?

¿Es viable juridicamente adicionar, sustituir o modificar la financiación de proyectos de inversión que inicialmente serían desarrollados con cargo a los recursos de crédito?, ¿Qué carácter vinculante tienen las exposiciones de motiviso y el documento técnico de los Acuerdos, donde se autoriza el cupo de endeudamiento cuando hacen referencia a proyectos específicos?

¿Es posible la utilización de la fuente cupo de endeudamiento y otras fuentes de destinación especifíca para financiar la prestación de servicios profesionales y otros gastos operativos, asociados a los proyectos de inversión financiados con endeudamiento o recursos de destinación específica?

¿Las empreas descentralizadas, como la empresa de energía de Bogotá S.A. E.S.P., deben solicitar autorización a la Dirección Distrital de Crédito Público de la Secretaria Dístrital de Hacienda, para realizar operaciones de crédito público en el mercado internacional?

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