¿La Contraloría de Bogotá D.C. debe dar aplicación a lo establecido en el numeral 7 del artículo 2° de la Ley 549 de 1999? En caso afirmativo ¿los recursos apropiados por esa entidad deben ser tramitados a través de la Dirección Distrital de Tesorería como si fuera parte de la entidad territorial Bogotá D.C.?
Lineamientos para el reconocimiento contable de los derechos y obligaciones asociados con licencias, permisos, o autorizaciones ambientales requeridos para el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales en el Distrito Capital.