TRANSFERENCIA FONPET

¿La Contraloría de Bogotá D.C. debe dar aplicación a lo establecido en el numeral 7 del artículo 2° de la Ley 549 de 1999? En caso afirmativo ¿los recursos apropiados por esa entidad deben ser tramitados a través de la Dirección Distrital de Tesorería como si fuera parte de la entidad territorial Bogotá D.C.?

Enajenación al sector privado de acciones o activos de las entidades territoriales. Transferencia al Fonpet del 15% de los ingresos para el cubrimiento del pasivo pensional.

¿El concepto jurídico No. 2013IE16200 del 21 de junio de 2013 expedido por la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda se encuentra vigente?

Dashboard