administrativos

¿Es viable desde el punto de vista jurídico que el FONCEP transfiera a título gratuito a la Contraloría de Bogotá el derecho real de dominio sobre los pisos 4, 5 y 6 y los parqueaderos 44, 45, 46, 47, 48, 49, 52 y 53? Y en caso positivo ¿Cuál sería el procedimiento?

¿Existe la obligación legal para las entidades públicas de tener revisor fiscal? ¿En qué casos específicos una entidad pública está obligada a tener revisor fiscal? ¿Cuáles son las normas que regulan la obligatoriedad de tener revisor fiscal en los establecimientos públicos? ¿Es obligatorio para el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones – FONCEP contratar un revisor fiscal? ¿Es procedente que el FONCEP cuente con Oficina de Control Interno, con la auditoría que adelanta de forma regular la Contraloría de Bogotá y además con una revisoría fiscal?

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