¿Es jurídicamente procedente exigir el pago de los intereses de mora a los deudores que cumplieron y/o estén cumpliendo a cabalidad con las facilidades de pago respecto de las cuales no se liquidó, ni se contempló el cobro de intereses moratorios? En caso afirmativo ¿cuál es el mecanismo jurídico que procede para exigir el pago de los intereses moratorios?