Concepto Jurídico. Cobro coactivo de obligaciones no tributarias. Radicado No. 2024EE274607O1
¿Es dable acudir ante la jurisdicción competente, a través de un proceso ejecutivo en los casos en los cuales el título ejecutivo supera el término de tres (3) años contados a partir de la fecha de ejecutoria para iniciar el cobro coactivo exigido en el artículo 11 del Decreto Distrital 289 de 2021, pero el mismo aún no excede el periodo de cinco (5) años para adelantar dicha acción?