2024

SDH-SAMC-0007-2024

Contratar los seguros que amparen los intereses patrimoniales actuales y futuros, así como los bienes de propiedad del Concejo de Bogotá, D.C., que estén bajo su responsabilidad y custodia y aquellos que sean adquiridos para desarrollar las funciones inherentes a su actividad y cualquier otra póliza de seguros que requiera la entidad en el desarrollo de su actividad siempre y cuando la aseguradora adjudicataria cuente con la autorización por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia de conformidad con lo establecido en los pliegos de condiciones

SDH-LP-0003-2024


Prestar los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo al sistema eléctrico; al sistema hidráulico, incluidos los tanques de almacenamiento; al mobiliario; así como el mantenimiento integral a las instalaciones locativas y las obras de mejora que se requieran, con el suministro de personal, equipo, materiales y repuestos, en las instalaciones físicas de la Secretaria Distrital de Hacienda y zonas comunes del Centro Administrativo Distrital CAD y las diferentes sedes.

AVISO ARTÍCULO 30 LEY 80 LICITACIÓN PÚBLICA No. SDH-LP-0003-2024

Enviado por bcorredor el Mar, 27/08/2024 - 15:50

PRESTAR LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO AL SISTEMA ELÉCTRICO; AL SISTEMA HIDRÁULICO, INCLUIDOS LOS TANQUES DE ALMACENAMIENTO; AL MOBILIARIO; ASÍ COMO EL MANTENIMIENTO INTEGRAL A LAS INSTALACIONES LOCATIVAS Y LAS OBRAS DE MEJORA QUE SE REQUIERAN, CON EL SUMINISTRO DE PERSONAL, EQUIPO, MATERIALES Y REPUESTOS, EN LAS INSTALACIONES FÍSICAS DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA Y ZONAS COMUNES DEL CENTRO ADMINISTRATIVO DISTRITAL CAD Y LAS DIFERENTES SEDES.

Concepto Jurídico. Cobro coactivo de obligaciones no tributarias. Radicado No. 2024EE274607O1

¿Es dable acudir ante la jurisdicción competente, a través de un proceso ejecutivo en los casos en los cuales el título ejecutivo supera el término de tres (3) años contados a partir de la fecha de ejecutoria para iniciar el cobro coactivo exigido en el artículo 11 del Decreto Distrital 289 de 2021, pero el mismo aún no excede el periodo de cinco (5) años para adelantar dicha acción?

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