Concepto Jurídico. Rendimientos financieros en convenio interadministrativo. Radicado No. 2019ER63203 Y 2019ER64684
¿Qué entidad ostenta la titularidad de rendimientos financieros provenientes del convenio interadministrativo?
¿Qué entidad ostenta la titularidad de rendimientos financieros provenientes del convenio interadministrativo?
¿Qué entidad ostenta la titularidad de los rendimientos financieros provenientes de un convenio interadministrativo, que se generaron en la cuenta única nacional?
¿Deben ser consignados en la Secretaria Distital de hacienda los rendimientos financieros generados a partir de convenios interadministrativos?, ¿La inclusión de una cláusula que establece la destinación de los rendimientos financieros generados con recursos objeto de un convenio interadministrativo, es una adición o una moficación sin recursos de dicho convenio?
¿En consideración al artículo 17 del Decreto Distrital 216 de 2017 los rendimientos financieros producto de convenios interadministrativos cuyo objeto fue ejecutado son propiedad de la entidad ejecutora?, ¿Para el caso de convenios interadministrativos la liquidación y consignación de los rendimientos financieros se hará una vez finalizado el convenio y luego de establecerse si los recursos se ejecutaron o no en su totalidad?
¿Cómo es el manejo de los rendimientos financieros originados con los recursos de Distrito Capital, cuando en virtud de un convenio interadministrativo se constituye un patrimonio autónomo que administra dichos recursos, cuyo objeto es financiar subsidios familiares de vivienda para proyectos de vivienda VIP?
¿Al haber incorporado en el presupuesto de rentas e ingresos y gastos e inversiones, los aportes dados por las partes intervinientes en un convenio interadministrativo, como un ingreso corriente, es decir como un recurso propio, los rendimientos financieros que surjan de dichos aportes, le pertenencen a la entidad contratante y responsable de la ejecución total del proyecto?