Concepto Jurídico. Cobro coactivo-tasa interes. Radicado No. 2108IE12513
¿Cuál es la modalidad de tasa de interés contemplada en el artículo 9 de la Ley 68 de 1923, efectivo o nominal?
¿Cuál es la modalidad de tasa de interés contemplada en el artículo 9 de la Ley 68 de 1923, efectivo o nominal?
¿Esta facultada la Secretaría Distrital de Hábitat para calcular la liquidación de intereses generados en la etapa de cobro persuasivo previas al proceso de cobro coactivo?
¿Cuál es el procedimiento y quién efectúa el recaudo y cobro de las multas que impone la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, por contravenciones a las normas que protegen el patrimonio cultural, con ocasión de la aplicación de la Ley 1802 de 2016 Código Nacional de Polícia y Convivencia?
¿Quién tiene la competencia para adelantar el cobro coactivo de obligaciones no tributarias en las entidades públicas de Bogotá D.C., tanto del sector central, como del sector descentralizado?
¿Es posible que la Terminal de Transportes S.A., pueda condonar intereses moratorios generados por el incumplimiento contractual?
¿Cómo de ser distribuido el descuento de la contribución prevista en el artículo 6 de la Ley 1106 de 2016, cuando la entidad contratante es una región administrativa de planeación especial? y ¿cuál debe ser la base gravable sobre la que se debe liquidar dicha contribución?
¿Es posible realizar el cobro persuasivo o descontar directamente a un funcionario por mayores valores pagados por concepto de nómina sin acto administrativo o acuerdo de pago previamente suscrito y sin haber comunicado previamente al funcionario el valor total de la obligación?
¿A raíz de la creación del nuevo sector de seguridad, debe la secretaria de seguridad, convivencia y justicia asumir el pago de los pasivos exigibles constituidos por la Secretaria Distrital de Gobierno por los programas en el área de seguridad que ejecutó con anterioridad a la creación del nuevo sector?
¿Qué procedimiento debe adelantar la Universidad Distrital Francisco José de Caldas para cobrar obligaciones a favor de la misma cuando no existe título ejecutivo que la declare?
¿Teniendo en cuenta que en el Distrito Capital se presentan acreencias a su favor por concepto de ingresos no tributarios, en que casos se aplican intereses remuneratorios y moratorios?