Decreto Distrital 607 de 2017
Por el cual se crea la Dirección Distrital de Cobro en la Secretaría Distrital de Hacienda y se dictan otras disposiciones
Por el cual se crea la Dirección Distrital de Cobro en la Secretaría Distrital de Hacienda y se dictan otras disposiciones
Por el cual se modifica el Decreto Distrital 601 de 2014
Por el cual se modifica la estructura interna y funcional de la Secretaría Distrital de Hacienda, y se dictan otras disposiciones
por el cual se establece la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Hacienda y se dictan otras disposiciones
Por medio del cual se modifica la planta de personal de la Secretaria Distrital de Hacienda
Modificado por el Decreto Distrital 467 de 2025
Por el cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda y se dictan otras disposiciones
¿Es jurídicamente viable entender que los recursos administrados por el FONCEP, en virtud del convenio interadministrativo de 1996 suscrito con la Nación para el reconocimiento y pago de las pensiones del personal docente nacionalizado, hacen parte del pasivo pensional del Distrito Capital o por el contrario son un pasivo nacional? ¿El FONCEP está obligado a administrar dichos recursos mediante la constitución de un patrimonio autónomo? ¿Es jurídicamente viable que el FONCEP acuerde una comisión por el manejo o administración de estos recursos?”
¿Puede el FONCEP declarar la prescripción sobre todo o parte de los aportes que le fueron entregados por concepto de reserva pensional, pese a que la pensión continuó siendo pagada por la entidad obligada? ¿Cuál sería el término aplicable y fuente normativa de aquella decisión? ¿A qué entidad, o entidades, debe entregarse los capitales que el FONCEP considere deben devolverse?
¿Cuál es el orden de prelación que debe aplicarse a las deducciones de origen legal o judicial, como son los embargos ejecutivos, de alimentos, laborales, coactivos, entre otros, frente a las deducciones voluntarias autorizadas por el contratista, tales como aportes o cuotas sindicales, descuentos por libranzas con entidades financieras o cooperativas, aportes voluntarios a fondos privados de pensiones, aportes a fondos de empleados, entre otros?
¿Cuál es la correcta interpretación de las obligaciones del Distrito Capital en lo referente a la aplicación de la Ley 2461 de 2025 y los pagos a la seguridad social a que tienen derecho los concejales?