Gestión del talento humano

¿Puede el FONCEP declarar la prescripción sobre todo o parte de los aportes que le fueron entregados por concepto de reserva pensional, pese a que la pensión continuó siendo pagada por la entidad obligada? ¿Cuál sería el término aplicable y fuente normativa de aquella decisión? ¿A qué entidad, o entidades, debe entregarse los capitales que el FONCEP considere deben devolverse?

En el marco de lo dispuesto en el Decreto Distrital 062 de 2024 ¿es posible seguir garantizando los estímulos de vacaciones recreativas y el bono de cumpleaños que se encuentran en el Plan de Bienestar e Incentivos del IDPC, para dar cumplimiento a los acuerdos sindicales?

En el evento en que se designó a la persona errónea en un encargo y el acto administrativo que contiene dicha designación, no ha sido comunicado. ¿Se puede modificar y/o aclarar, y cuál sería el procedimiento para seguir? Por otra parte, dado que en la resolución en la que se nombró a la persona que no correspondía y esta contienen otros nombramientos, es necesario derogar toda la resolución y/o, únicamente aquella parte que comprende el nombramiento errado? ¿bajo ese entendido, se podría dar firmeza en lo que respecta a los demás encargos?

¿Cuál es la competencia de una entidad para realizar la depuración de cartera prescrita o imposible de cobrar frente a los procesos de cobro coactivo seguidos contra extrabajadores pensionados en los que se ordenó reintegrar valores a favor del Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones – FONCEP?

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