Regulación distrital

¿En caso de la materialización de una obligación contingente de tipo judicial (sentencia en contra), los funcionarios autorizados por cada entidad podrán solicitar al administrador del fondo el desembolso de recursos para dar cumplimiento al pago de la respectiva obligación, a pesar de que estos recursos corresponden a apropiaciones presupuestales del Presupuesto Distrital?

¿Bajo el supuesto de que la obra, plan o conjunto de obras del respectivo acuerdo de valorización hubiesen sido ejecutados en su totalidad, es posible destinar recursos y excedentes financieros recaudados por concepto de valorización a proyectos de infraestructura distintos a los originalmente contemplados en el Acuerdo? 

¿Se puede entender que el cupo global aprobado mediante Acuerdo 840 de 2022, se puede utilizar de manera diferente a lo expuesto en los documentos técnicos que antecedieron, tal y como se indica en el concepto emitido por la Secretaría Distrital de Hacienda en el oficio 2013EE96339 del 21 de mayo de 2013, a la luz de la normativa vigente?

¿Es jurídicamente procedente exigir el pago de los intereses de mora a los deudores que cumplieron y/o estén cumpliendo a cabalidad con las facilidades de pago respecto de las cuales no se liquidó, ni se contempló el cobro de intereses moratorios? En caso afirmativo ¿cuál es el mecanismo jurídico que procede para exigir el pago de los intereses moratorios?

¿Cuál es el régimen presupuestal de las sociedades de economía mixta cuya participación accionaria pública es inferior al 90% y no están sometidas al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado? ¿A estas sociedades les aplican los principios establecidos en el artículo 13 del Decreto Distrital 714 de 1996, entre ellos, el de anualidad en su contratación y presupuesto?

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