contratistas

Concepto Jurídico. Prelación deducciones contratistas. Radicado No. 2025IE020723O1

¿Cuál es el orden de prelación que debe aplicarse a las deducciones de origen legal o judicial, como son los embargos ejecutivos, de alimentos, laborales, coactivos, entre otros, frente a las deducciones voluntarias autorizadas por el contratista, tales como aportes o cuotas sindicales, descuentos por libranzas con entidades financieras o cooperativas, aportes voluntarios a fondos privados de pensiones, aportes a fondos de empleados, entre otros?

Circular DDT No. 3 de 2021

Por la cual se atiende en forma oportuna el registro, liquidación, modificación, programación del pago y terminación de embargos de proveedores y contratistas del Distrito Capital en el sistema informático – Bogdata, las entidades destinatarias de esta circular deben considerar los lineamientos generales que hacen parte del procedimiento señalado en esta Circular, en relación con tres aspectos acá indicados

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