¿A quién pertenecen o deben trasladarse los recursos provenientes por conceptos varios en la Contraloría de Bogotá D.C.? ¿Cuál es el manejo a nivel presupuestal, tesoral y contable para el giro o uso de estos recursos en la entidad?
¿Es viable que la Contraloría de Bogotá, D.C. incorpore en su presupuesto los recursos percibidos por concepto de arrendamiento de inmuebles de su propiedad, en lugar de consignarlos en la cuenta del Tesoro Distrital, en cumplimiento del artículo 54 del Decreto 714 de 1996?