¿La Dirección Distrital de Tesorería cuenta con la competencia para registrar los embargos por terceros de los establecimientos públicos en el evento de implementarse la Cuenta Única Distrital para dichas entidades?
¿Cuál es la naturaleza de los recursos que se giran a terceros por la Tesorería Distrital, como consecuencia de las órdenes de pago emitidas por las entidades distritales?
¿Cuál es la interpretación y la aplicación de la expresión "decretese el embargo y secuestro" de los dineros que hagan parte del pecunio exclusivo, como participación corresponda y en el porcentaje que ostentan como integrante de una unión temporal?
¿Es procedente o no el giro de los dineros que ingresen a favor de las sociedades demandas, cuando éstas han entrado en proceso de reorganización y a su vez en cabeza de estos figuran embargos ordenados por los entes judiciales?
Por la cual se atiende en forma oportuna el registro, liquidación, modificación, programación del pago y terminación de embargos de proveedores y contratistas del Distrito Capital en el sistema informático – Bogdata, las entidades destinatarias de esta circular deben considerar los lineamientos generales que hacen parte del procedimiento señalado en esta Circular, en relación con tres aspectos acá indicados