acuerdo distrital 352 de 2008

¿Puede una entidad distrital exigir en los pliegos de condiciones de una licitación pública con objeto de contratación la prestación de servicios de transporte de carga con los vehículos matriculados en Bogotá, justificarda con lo estipulado en el Acuerdo Distrital 352 de 2008?, ¿Es coherente extender este requisito a los vehículos solicitados en los contratos de prestación de servicios de transporte de carga?

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